En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs
AASANA Santa Cruz, apeló la referida Sentencia, recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista, de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 72 a 73, el cual confirma la Sentencia de primera instancia, con costas.
La referida resolución de alzada no fue impugnada mediante recurso de casación, situación que se acredita, en mérito al oficio Nº 138/2014, de 17 de octubre, cursante a fs. 76, por el que el Tribunal de Alzada, dispone la devolución del expediente al juzgado de origen.
En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs.78, de fecha 12 de noviembre de 2014, solicitan al juez a quo liquidación y conminatoria de pago. Emergente de esta situación la entidad demandada, realizó en favor de los demandantes, dos depósitos judiciales, situación que se evidencia por las copias cursantes a fs. 104 y 107
La referida resolución de alzada no fue impugnada mediante recurso de casación, situación que se acredita, en mérito al oficio Nº 138/2014, de 17 de octubre, cursante a fs. 76, por el que el Tribunal de Alzada, dispone la devolución del expediente al juzgado de origen.
En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs.78, de fecha 12 de noviembre de 2014, solicitan al juez a quo liquidación y conminatoria de pago. Emergente de esta situación la entidad demandada, realizó en favor de los demandantes, dos depósitos judiciales, situación que se evidencia por las copias cursantes a fs. 104 y 107
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En etapa de ejecución de Sentencia, los actores, por escrito de fs
- Posteriormente mediante escrito de fs
- El juez a quo –reiteramos- en ejecución de Sentencia, mediante Auto Interlocutorio, el 12 de
- Contra el referido Auto Interlocutorio, AASANA Santa Cruz, por escrito de fs
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el
- En su petitorio, pide que este Tribunal “imprima el trámite de rigor para que el
- La Ley Nº 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en
- En el caso concreto, en mérito al Auto de Vista de 15 de julio de
- Precisada está situación, el art
- Con relación al recurso de casación en la forma de fs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
