Auto Supremo AS/0353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En su petitorio, pide que este Tribunal “imprima el trámite de rigor para que el

I.3 Con relación al recurso de casación
AASANA Santa Cruz, contra el referido Auto de Vista, por escrito de fs. 158 a 160, interpuso recurso de casación en la forma, argumentando lo siguiente:
Cita los arts. 8 y 9 de la Ley 1602, de 15 de noviembre de 1994, disposiciones legales que los relaciona con el art. 39 de la Ley 1178, concluyendo en que al ser ASSANA Santa Cruz una entidad pública, estaría exenta de pagar costas y honorarios profesionales. Seguidamente refiere: “Si bien es cierto que nosotros como parte demandada no hemos presentado recurso alguno sobre el pago de las costas procesales, es porque no es de nuestro interés proceder a un pago que no fue contratado por nuestra institución…”
En su petitorio, pide que este Tribunal “imprima el trámite de rigor para que el mismo sea resuelto en la instancia superior correspondiente”. Estando legalmente notificada la parte contraria, no fue respondido el referido recurso, conforme se acredita por el informe cursante a fs. 163