Auto Supremo AS/0353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En el caso concreto, en mérito al Auto de Vista de 15 de julio de

El mismo Código Procesal Civil, con relación a los actos procesales que se hubieran activado en ejecución de Sentencia -como ocurre en el caso concreto-, en su Disposición Transitoria Octava cuyo nómen juris es (Procesos en Etapa de Ejecución de Sentencia), dispone: “I. Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la Sentencia. II. Los procesos con sentencia en calidad de cosa juzgada y pendientes de ejecución antes de la entrada en vigencia plena del presente Código, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Código” (Textual).
En el caso concreto, en mérito al Auto de Vista de 15 de julio de 2014, de fs. 72 a 73, que confirma la Sentencia de primera instancia y el oficio de devolución del expediente, de fs. 76, acreditó este Tribunal que la Sentencia 02/2014, de 8 de enero de fs. 59 a 63, habría adquirido calidad de cosa juzgada. Todos los actuados procesales que se hayan activado posteriormente, dentro la presente causa, corresponde sean tramitados, conforme las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil