Interpuesto el recurso jerárquico por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la
I.3. Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico
Interpuesto el recurso jerárquico por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S.A., la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 256/2015 de 10 de noviembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 111/2015 de 19 de junio, bajo el fundamento siguiente: “…denegar el registro del signo referido por encontrarse inmerso dentro de la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486; asimismo de todo el análisis realizado en grado jerárquico se colige que la parte recurrente no logró enervar los fundamentos de fondo considerados en las resoluciones de primera instancia por cuanto corresponde ratificar el fallo emitido…”
Interpuesto el recurso jerárquico por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S.A., la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 256/2015 de 10 de noviembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 111/2015 de 19 de junio, bajo el fundamento siguiente: “…denegar el registro del signo referido por encontrarse inmerso dentro de la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486; asimismo de todo el análisis realizado en grado jerárquico se colige que la parte recurrente no logró enervar los fundamentos de fondo considerados en las resoluciones de primera instancia por cuanto corresponde ratificar el fallo emitido…”
- Demandante: SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Interpuesto el recurso jerárquico por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la
- El 1 de junio de 2016, la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a
- Que la marca “NESTLE PUREZA VITAL” resultaría ser una marca mundialmente notoria al igual que
- Que el interés legítimo de su mandante para el registro y uso de dicha marca
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución
- Que admitida la demanda mediante providencia de 9 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto a la supuesta coexistencia de hecho, refirió que la autoridad competente debe
- Que sobre la notoriedad de la marca, expresó que de la revisión y análisis del
- Que sobre la familia de marcas expreso que en atención a la jurisprudencia andina emitida
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 111/2015 de 19 de junio
- Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 256/2015 de 10 de noviembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Decreto de admisión de demanda de 9 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Memorial presentado por Pilar Soruco Etcheverry representante legal de la firma THE COCA-COLA COMPANY, en
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 11 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
