Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
Preguntas:
¿El examen de registrabilidad que realizan las Oficinas de Registro Marcario debe ser de oficio, integral, motivado y autónomo?
¿Cómo debe entenderse a la autonomía e independencia de las oficinas competentes de registro marcario en cada país miembro?
¿Qué se entiende por riesgo de confusión y asociación en materia de registro de marcas?
¿Cuáles son los elementos que deben considerarse para evitar riesgo de confusión y asociación en el registro de marcas?
¿En caso de existir confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?
¿Cuándo en un mismo mercado dos o más personas pretenden utilizar signos similares o idénticos para designar productos o servicios idénticos de la misma naturaleza o finalidad, se estaría generando el riesgo de confusión en el público consumidor?
¿Al examinar una marca mixta se debe dar prevalencia a la etiqueta y su contenido (parte figurativa de la marca) o a la frase (parte denominativa)? ¿En caso de diferencia entre ambas cual deberá prevalecer?
¿La coexistencia de hecho genera derechos en relación con el registro de una marca?
¿El derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a la persona que ejerció la acción de cancelación?
¿Si el titular de este derecho no lo ejerce en tiempo y forma establecidos en la Decisión 486 el signo cancelado que disponible para quien primero solicite su registro?
¿Qué se entiende por marcas notorias?
¿Cuáles son los factores que deberán tomar en cuenta para determinar la notoriedad de un signo?
¿Cómo se acredita una marca notoria?
¿La notoriedad de una marca se presume?
¿Cuál es la protección que otorga a la marca notoriamente conocida la Decisión 486?
¿Qué se entiende por familia de marcas?
¿Cuáles son las características que deben concurrir para considerar el fenómeno de la familia de marcas?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 154/2015 de 20 de abril
¿El examen de registrabilidad que realizan las Oficinas de Registro Marcario debe ser de oficio, integral, motivado y autónomo?
¿Cómo debe entenderse a la autonomía e independencia de las oficinas competentes de registro marcario en cada país miembro?
¿Qué se entiende por riesgo de confusión y asociación en materia de registro de marcas?
¿Cuáles son los elementos que deben considerarse para evitar riesgo de confusión y asociación en el registro de marcas?
¿En caso de existir confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?
¿Cuándo en un mismo mercado dos o más personas pretenden utilizar signos similares o idénticos para designar productos o servicios idénticos de la misma naturaleza o finalidad, se estaría generando el riesgo de confusión en el público consumidor?
¿Al examinar una marca mixta se debe dar prevalencia a la etiqueta y su contenido (parte figurativa de la marca) o a la frase (parte denominativa)? ¿En caso de diferencia entre ambas cual deberá prevalecer?
¿La coexistencia de hecho genera derechos en relación con el registro de una marca?
¿El derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a la persona que ejerció la acción de cancelación?
¿Si el titular de este derecho no lo ejerce en tiempo y forma establecidos en la Decisión 486 el signo cancelado que disponible para quien primero solicite su registro?
¿Qué se entiende por marcas notorias?
¿Cuáles son los factores que deberán tomar en cuenta para determinar la notoriedad de un signo?
¿Cómo se acredita una marca notoria?
¿La notoriedad de una marca se presume?
¿Cuál es la protección que otorga a la marca notoriamente conocida la Decisión 486?
¿Qué se entiende por familia de marcas?
¿Cuáles son las características que deben concurrir para considerar el fenómeno de la familia de marcas?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 154/2015 de 20 de abril
- Demandante: SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Interpuesto el recurso jerárquico por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la
- El 1 de junio de 2016, la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a
- Que la marca “NESTLE PUREZA VITAL” resultaría ser una marca mundialmente notoria al igual que
- Que el interés legítimo de su mandante para el registro y uso de dicha marca
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución
- Que admitida la demanda mediante providencia de 9 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto a la supuesta coexistencia de hecho, refirió que la autoridad competente debe
- Que sobre la notoriedad de la marca, expresó que de la revisión y análisis del
- Que sobre la familia de marcas expreso que en atención a la jurisprudencia andina emitida
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 111/2015 de 19 de junio
- Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 256/2015 de 10 de noviembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Decreto de admisión de demanda de 9 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Memorial presentado por Pilar Soruco Etcheverry representante legal de la firma THE COCA-COLA COMPANY, en
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 11 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
