Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0367/2016
Fecha: 28-Oct-2016
Réplica y Dúplica
Réplica y Dúplica
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Demandante: SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S.A
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Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
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Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
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Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
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Interpuesto el recurso jerárquico por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la
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El 1 de junio de 2016, la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
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Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a
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Que la marca “NESTLE PUREZA VITAL” resultaría ser una marca mundialmente notoria al igual que
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Que el interés legítimo de su mandante para el registro y uso de dicha marca
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Finalmente solicitó declarar probada la demanda y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución
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Que admitida la demanda mediante providencia de 9 de junio de 2016, es corrida en
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Que en cuanto a la supuesta coexistencia de hecho, refirió que la autoridad competente debe
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Que sobre la notoriedad de la marca, expresó que de la revisión y análisis del
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Que sobre la familia de marcas expreso que en atención a la jurisprudencia andina emitida
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Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
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En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
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En merito a los arts
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Arts
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Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
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Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 111/2015 de 19 de junio
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Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 256/2015 de 10 de noviembre
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Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
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Decreto de admisión de demanda de 9 de junio de 2016
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Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
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Memorial presentado por Pilar Soruco Etcheverry representante legal de la firma THE COCA-COLA COMPANY, en
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Réplica y Dúplica
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Providencia de 11 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
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Notifíquese y cúmplase
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