Auto Supremo AS/0367/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a

Que Nestlé tenia registrada la marca “PUREZA VITAL” bajo el número de registro Nº 77798-C que data de 19 de febrero de 1999 en su solicitud, misma que se mantuvo vigente hasta la presentación de una demanda de cancelación por parte de THE COCA-COLA COMPANY, para esa oportunidad la marca “VITAL” de THE COCA-COLA COMPANY había sido concedida el 2 de junio de 1993y ante la solicitud de NESTLÉ no existido ningún pronunciamiento al respecto como ocurriría en el presente caso en sentido de que las marcas ingresarían en un riesgo de confusión, cuando la verdad material de los hechos darían cuenta que las marcas señaladas convivieron pacíficamente por más de 10 años, en la misma Clase y en la protección de los mismos productos, sin configurarse ningún riesgo de confusión en los consumidores o peligro de asociación.
Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a quien ejercicio la acción de cancelación, sin embargo si el titular de dicho derecho no lo ejerce en tiempo y forma establecido, el signo cancelado queda a disponibilidad para quien primero lo solicite, así THE COCA-COLA COMPANY a momento de la dictación de la Resolución Administrativa de 27 de abril de 2014 no presenté en las fechas previstas solicitud de registro de la marca cancelada ejerciendo el señalado derecho preferente conforme el art. 168 de la Decisión Nº 486, contando nuevamente NESTLÉ el derecho para solicitar el registro