Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a
Que Nestlé tenia registrada la marca “PUREZA VITAL” bajo el número de registro Nº 77798-C que data de 19 de febrero de 1999 en su solicitud, misma que se mantuvo vigente hasta la presentación de una demanda de cancelación por parte de THE COCA-COLA COMPANY, para esa oportunidad la marca “VITAL” de THE COCA-COLA COMPANY había sido concedida el 2 de junio de 1993y ante la solicitud de NESTLÉ no existido ningún pronunciamiento al respecto como ocurriría en el presente caso en sentido de que las marcas ingresarían en un riesgo de confusión, cuando la verdad material de los hechos darían cuenta que las marcas señaladas convivieron pacíficamente por más de 10 años, en la misma Clase y en la protección de los mismos productos, sin configurarse ningún riesgo de confusión en los consumidores o peligro de asociación.
Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a quien ejercicio la acción de cancelación, sin embargo si el titular de dicho derecho no lo ejerce en tiempo y forma establecido, el signo cancelado queda a disponibilidad para quien primero lo solicite, así THE COCA-COLA COMPANY a momento de la dictación de la Resolución Administrativa de 27 de abril de 2014 no presenté en las fechas previstas solicitud de registro de la marca cancelada ejerciendo el señalado derecho preferente conforme el art. 168 de la Decisión Nº 486, contando nuevamente NESTLÉ el derecho para solicitar el registro
Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a quien ejercicio la acción de cancelación, sin embargo si el titular de dicho derecho no lo ejerce en tiempo y forma establecido, el signo cancelado queda a disponibilidad para quien primero lo solicite, así THE COCA-COLA COMPANY a momento de la dictación de la Resolución Administrativa de 27 de abril de 2014 no presenté en las fechas previstas solicitud de registro de la marca cancelada ejerciendo el señalado derecho preferente conforme el art. 168 de la Decisión Nº 486, contando nuevamente NESTLÉ el derecho para solicitar el registro
- Demandante: SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S.A
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito a los arts
- Dentro del trámite de Oposición Andina, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Interpuesto el recurso jerárquico por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación legal de la
- El 1 de junio de 2016, la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Que el derecho preferente a solicitar registro de la marca que se canceló pertenece a
- Que la marca “NESTLE PUREZA VITAL” resultaría ser una marca mundialmente notoria al igual que
- Que el interés legítimo de su mandante para el registro y uso de dicha marca
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución
- Que admitida la demanda mediante providencia de 9 de junio de 2016, es corrida en
- Que en cuanto a la supuesta coexistencia de hecho, refirió que la autoridad competente debe
- Que sobre la notoriedad de la marca, expresó que de la revisión y análisis del
- Que sobre la familia de marcas expreso que en atención a la jurisprudencia andina emitida
- Por lo expuesto, solicitó que se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 111/2015 de 19 de junio
- Resolución Administrativa Nº DGE/OPO/J-Nº 256/2015 de 10 de noviembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la firma SOCIÉTÉS DES PRODUITS NESTLÉ S
- Decreto de admisión de demanda de 9 de junio de 2016
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Memorial presentado por Pilar Soruco Etcheverry representante legal de la firma THE COCA-COLA COMPANY, en
- Réplica y Dúplica
- Providencia de 11 de octubre de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Notifíquese y cúmplase
