Auto Supremo AS/0384/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2016-I

Fecha: 20-Oct-2016

Alega que el art

Señala que la actividad que desarrollaba Reynaldo Rojas fue ocasional y que se encuentra regulada por el art. 84 de la Ley General del Trabajo, misma que fue vulnerada por el tribunal de apelación.
Alega que el art. 4 de la Ley de 19 de enero de 1924, también fue infringida por el tribunal de alzada, al aplicar normativa legal que trata actividades regulares y permanentes, pero no ocasionales, confundiendo en su determinación de que se trataría de un empresario, cuando únicamente es un pintor independiente que se gana la vida pintando, cuyos costos no son considerables y que en algunos casos precisa la ayuda de algunas personas por unos días