Alega que el art
Señala que la actividad que desarrollaba Reynaldo Rojas fue ocasional y que se encuentra regulada por el art. 84 de la Ley General del Trabajo, misma que fue vulnerada por el tribunal de apelación.
Alega que el art. 4 de la Ley de 19 de enero de 1924, también fue infringida por el tribunal de alzada, al aplicar normativa legal que trata actividades regulares y permanentes, pero no ocasionales, confundiendo en su determinación de que se trataría de un empresario, cuando únicamente es un pintor independiente que se gana la vida pintando, cuyos costos no son considerables y que en algunos casos precisa la ayuda de algunas personas por unos días
Alega que el art. 4 de la Ley de 19 de enero de 1924, también fue infringida por el tribunal de alzada, al aplicar normativa legal que trata actividades regulares y permanentes, pero no ocasionales, confundiendo en su determinación de que se trataría de un empresario, cuando únicamente es un pintor independiente que se gana la vida pintando, cuyos costos no son considerables y que en algunos casos precisa la ayuda de algunas personas por unos días
- Auto Supremo Nº 384/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.433/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Alega que el art
- Arguye que el tribunal de apelación confundió accidente de trabajo con riesgo profesional y que
- Indica que el tribunal de apelación, aplicó el art
- Señala que sobre la infracción del art
- Refiere que en relación a la facturación, fueron erogados por el ahora recurrente y que
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
