ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 330 a 332 vta., interpuesto por Jesús Mario Salazar Linarez, impugnando el Auto de Vista Nº 166/2015 de 02 de diciembre, de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de indemnización por accidente de trabajo seguido por Reynaldo Rojas Velasco contra el recurrente, la respuesta de fs. 338 a 341 vta., el Auto de fs. 346 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Auto Supremo Nº 384/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.433/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Alega que el art
- Arguye que el tribunal de apelación confundió accidente de trabajo con riesgo profesional y que
- Indica que el tribunal de apelación, aplicó el art
- Señala que sobre la infracción del art
- Refiere que en relación a la facturación, fueron erogados por el ahora recurrente y que
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
