Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
Notificados con la Sentencia Nº 127/2013 de 25 de octubre, el demandado y la parte demandante, interpusieron recurso de apelación mediante memoriales de fs. 285 a 287 y 304 a 310 vta., respectivamente, mismos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 166/2015 de 2 de diciembre, de fs. 322 a 327, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la sentencia apelada.
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 330 a 332, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
El recurrente, alegando fundamentar recurso de casación en el fondo y en la forma, señala que la Sala (no especifica cual) no valoró la naturaleza de la relación laboral que es ocasional y que no duró más de cuatro días, además que el accidente ocurrió por negligencia del mismo Reynaldo Rojas Velasco, por lo que no estaría dentro de la obligatoriedad de seguro alguno, por estar inmerso dentro el art. 10 del Código de Seguridad Social, mismo que si bien es considerada por el tribunal de alzada, sin embargo, no fundamentó apropiadamente sobre la observación que se hizo en apelación; y, que es concordante con el art. 25 de su Reglamento, que determina que todo empleador debe asegurar a sus trabajadores a las prestaciones a corto plazo, entre ellas de los accidentes, con exclusión de los trabajos ocasionales cuya duración no exceda de quince días; y, que pese a la prueba existente en el expediente, el tribunal de alzada no comprendió que hubo actividad ocasional y forzaron a una relación laboral regular, bajo el argumento de aplicar la norma más favorable, que según el recurrente es una interpretación incorrecta porque este principio se aplica cuando existe dualidad de normas sobre un mismo tema
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 330 a 332, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
El recurrente, alegando fundamentar recurso de casación en el fondo y en la forma, señala que la Sala (no especifica cual) no valoró la naturaleza de la relación laboral que es ocasional y que no duró más de cuatro días, además que el accidente ocurrió por negligencia del mismo Reynaldo Rojas Velasco, por lo que no estaría dentro de la obligatoriedad de seguro alguno, por estar inmerso dentro el art. 10 del Código de Seguridad Social, mismo que si bien es considerada por el tribunal de alzada, sin embargo, no fundamentó apropiadamente sobre la observación que se hizo en apelación; y, que es concordante con el art. 25 de su Reglamento, que determina que todo empleador debe asegurar a sus trabajadores a las prestaciones a corto plazo, entre ellas de los accidentes, con exclusión de los trabajos ocasionales cuya duración no exceda de quince días; y, que pese a la prueba existente en el expediente, el tribunal de alzada no comprendió que hubo actividad ocasional y forzaron a una relación laboral regular, bajo el argumento de aplicar la norma más favorable, que según el recurrente es una interpretación incorrecta porque este principio se aplica cuando existe dualidad de normas sobre un mismo tema
- Auto Supremo Nº 384/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.433/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Alega que el art
- Arguye que el tribunal de apelación confundió accidente de trabajo con riesgo profesional y que
- Indica que el tribunal de apelación, aplicó el art
- Señala que sobre la infracción del art
- Refiere que en relación a la facturación, fueron erogados por el ahora recurrente y que
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
