El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la
Arguye que la prueba presentada extemporáneamente, fuera de plazo probatorio, por la parte demandante, no debió ser considerada sobre proformas de prótesis, que no se debió establecer en forma directa una cuantía sobre la base de una simple proforma, toda vez que se debió realizar en ejecución de sentencia, además que el afectado obtuvo prótesis de una Fundación Norteamericana.
I.4. Petitorio.-
El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
I.4. Petitorio.-
El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- Auto Supremo Nº 384/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.433/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Alega que el art
- Arguye que el tribunal de apelación confundió accidente de trabajo con riesgo profesional y que
- Indica que el tribunal de apelación, aplicó el art
- Señala que sobre la infracción del art
- Refiere que en relación a la facturación, fueron erogados por el ahora recurrente y que
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
