Auto Supremo AS/0384/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2016-I

Fecha: 20-Oct-2016

Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que

Del análisis recurso de casación cursante de fs. 330 a 332 vta., se tiene que el recurrente, planteó el recurso de casación señalando tanto en la suma como en el subtítulo “DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Y LA FORMA”; sin embargo, del desarrollo de sus argumentos, no realiza una distinción con claridad y precisión, de cuáles son la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas en el fondo y cuáles las disposiciones legales violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas en la forma. Asimismo, no expresa con claridad y precisión, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el fondo y cuáles en la forma, olvidando que ambos recursos tienen sus propias características y efectos diferentes, por lo que el recurrente en la interposición del recurso está obligado a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma. Cada recurso tiene sus propias características que hacen a uno y a otro recurso, diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del conflicto, y en la forma que se anule obrados, así subsanar algún defecto procesal.
Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso. Sin embargo, Jesús Mario Salazar Linarez, en el recurso de casación planteado, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos que hacen al recurso de casación de fondo y cuáles en relación al de forma, resultando ser el recurso que interpuso, confuso, aspecto que no puede ser subsanado de oficio por este Tribunal y de manera ultrapetita, toda vez que de conformidad al art. 178.I. de la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios, entre los que se encuentra el de imparcialidad