Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco
Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco a través de su apoderada Ana Alicia Velasco Dorado contra Mario Jesús Salazar Linares, ahora recurrente, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 127/2013 de 25 de octubre, de fs. 275 a 280, declarando probada en parte la demanda, disponiendo y conminando a Mario Jesús Salazar Linares, pagar al demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto total por gastos según facturas e indemnización por accidente de trabajo la suma total de Bs. 39.847.- (Treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete 00/100 Bolivianos) y por concepto de prótesis la suma de $Us. 8.200.- (Ocho mil doscientos Dólares Americanos)
- Auto Supremo Nº 384/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.433/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por indemnización por accidente de trabajo seguida por Reynaldo Rojas Velasco
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Alega que el art
- Arguye que el tribunal de apelación confundió accidente de trabajo con riesgo profesional y que
- Indica que el tribunal de apelación, aplicó el art
- Señala que sobre la infracción del art
- Refiere que en relación a la facturación, fueron erogados por el ahora recurrente y que
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
