Auto Supremo AS/0397/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2016-I

Fecha: 31-Oct-2016

Además de lo anterior, para el caso que el recurrente pretenda el control del elenco

Además de lo anterior, para el caso que el recurrente pretenda el control del elenco probatorio en esta instancia y acuse errónea valoración de la prueba, como da a entender también en los incisos b), c) y d) del memorial de su recurso, éste debió fundar su recurso en el párrafo I) del art. 271 del Código Procesal Civil, señalando, si incurrió en error de derecho o en error de hecho y no acusar simplemente la falta de valoración de prueba, sino precisar de qué manera, cómo y por qué se incurrió en la falta de valoración de la prueba, especificando qué pruebas no se valoraron o se valoraron erróneamente y cuál sería la valoración correcta y cómo esta falta de valoración de la prueba incidió en la resolución final, toda vez que en principio la valoración de la prueba es una atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, por tanto incensurable en casación que conoce el recurso de casación como acción extraordinaria de puro derecho y realiza el control del elenco probatorio, cuando el recurrente acomoda debidamente su agravio a los extremos descritos, aspectos que tampoco tuvo en cuenta el recurrente a tiempo de formular el recurso de casación