Bajo el subtítulo de recurso de casación, señaló
Bajo el subtítulo de recurso de casación, señaló:
a) Como normas violadas y erróneamente aplicadas el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación al art. 90 de la nueva Ley Procesal Civil N°. 439 porque la Resolución N° 139/2014 como el impugnado Auto de Vista N° 83/2016 fue afectado y se produjo como emergencia de la Resolución No. 69/2014, lo cual conlleva también a la violación del art. 5 de la normativa civil adjetiva, por cuanto el fallo es atentatorio al ámbito legal, no enmendó inobservancias de la ley, simplemente se abocó a señalar las facultades que tiene la juez a quo, sin valorar el argumento de esa autoridad, que dijo el art. 216 del Código de Procedimiento Civil, referido al plazo para interponer el recurso de reposición, pero que en el caso el recurso de reposición fue planteado al cuarto día de su legal notificación, consiguientemente rechazó por extemporáneo, porque los plazos procesales según la Disposición Transitoria Segunda, numeral 3 fueron modificados entre ellos el plazo para el cómputo de los medios de impugnación, previstos en el art. 89 al 95, concretamente el art. 90 refiere que los plazos transcurrirán de forma ininterrumpida, salvo disposición congas la. Exceptuando los plazos cuya duración no excedan los 15 días, los cuales se computarán los días hábiles, el art. 91 señala que son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcione; loa juzgados y tribunales del Estado Plurinacional, lo que significa que el Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación ha sido interpuesto en tiempo hábil y oportuno conforme manda la ley, con el proveído de 22 de mayo de 2014, objeto de reposición bajo alternativa de apelación fue notificado el día jueves 05/06/2014, por lo que efectuado el cómputo del plazo procesal de 3 días hábiles el mismo vencería el día martes 10 de junio de 2014 y presentó el recurso la lunes 09 de junio de 2014, vale decir el segundo día dentro del plazo otorgado por ley
a) Como normas violadas y erróneamente aplicadas el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación al art. 90 de la nueva Ley Procesal Civil N°. 439 porque la Resolución N° 139/2014 como el impugnado Auto de Vista N° 83/2016 fue afectado y se produjo como emergencia de la Resolución No. 69/2014, lo cual conlleva también a la violación del art. 5 de la normativa civil adjetiva, por cuanto el fallo es atentatorio al ámbito legal, no enmendó inobservancias de la ley, simplemente se abocó a señalar las facultades que tiene la juez a quo, sin valorar el argumento de esa autoridad, que dijo el art. 216 del Código de Procedimiento Civil, referido al plazo para interponer el recurso de reposición, pero que en el caso el recurso de reposición fue planteado al cuarto día de su legal notificación, consiguientemente rechazó por extemporáneo, porque los plazos procesales según la Disposición Transitoria Segunda, numeral 3 fueron modificados entre ellos el plazo para el cómputo de los medios de impugnación, previstos en el art. 89 al 95, concretamente el art. 90 refiere que los plazos transcurrirán de forma ininterrumpida, salvo disposición congas la. Exceptuando los plazos cuya duración no excedan los 15 días, los cuales se computarán los días hábiles, el art. 91 señala que son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcione; loa juzgados y tribunales del Estado Plurinacional, lo que significa que el Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación ha sido interpuesto en tiempo hábil y oportuno conforme manda la ley, con el proveído de 22 de mayo de 2014, objeto de reposición bajo alternativa de apelación fue notificado el día jueves 05/06/2014, por lo que efectuado el cómputo del plazo procesal de 3 días hábiles el mismo vencería el día martes 10 de junio de 2014 y presentó el recurso la lunes 09 de junio de 2014, vale decir el segundo día dentro del plazo otorgado por ley
- Auto Supremo N° 397/2016-I
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.446/2016
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Cuarto de Trabajo y Segundad
- 1.2 Auto de Vista
- El demandado Norberto Vargas Cruz formuló el recurso de apelación de fs
- I.3 Recurso de Casación
- El referido auto de vista, motivó que el demandado Norberto Vargas Cruz, interponga el recurso
- Bajo el subtítulo de recurso de casación, señaló
- b) Violación e incumplimiento al párrafo I del art
- c) Violación al art
- d) Violación del art
- e) Violación e inobservancia al art
- f) Violación del art
- 1.3.1 Petición
- Concluyó indicando que estando demostrada de esta forma la violación a Normas Adjetivas y Sustantivas,
- 1.4 Respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión p Improcedencia del recurso de casación
- El art
- Lo anterior se sustenta, en que el recurso de casación se equipara a una nueva
- Las exigencias descritas tiene por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Además de las exigencias formales expuestas, el recurrente debe observar la exigencia de la cita
- II.1 Fundamento del cumplimiento y/o incumplimiento de los requisitos formales
- El cumplimiento de ¡as normas legales expuestas respecto al recurso de casación en la forma
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación, cursante de fs
- En ese antecedente, se advierte que no tomó en cuenta que el recurso de casación
- Además de lo anterior, para el caso que el recurrente pretenda el control del elenco
- Finalmente si el recurrente pretendía denunciar la vulneración del debido proceso y buscaba la nulidad
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
