Auto Supremo AS/0397/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2016-I

Fecha: 31-Oct-2016

El art

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo en el ejercicio de esta garantía judicial los sujetos procesales a tiempo de interponer el recurso deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, para el caso del recurso de casación se encuentran contenidas en el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil