Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Cuarto de Trabajo y Segundad
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 386 a 388 vía., interpuesto por Norberto Vargas Cruz contra el Auto de Vista N° 83/2016 de 14 de julio de 2016, cursante de fs. 381 a 382 vía., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso laboral que sigue Elsa Valencia de Cors contra el recurrente, la respuesta de fs. 391 a 394, el Auto de fs. 395 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Antecedentes del caso
1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Cuarto de Trabajo y Segundad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 139/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 312 a 320 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 21 y 23 de obrados, disponiendo que Norberto Vargas Cruz, cancele al tercer día de su legal notificación a la actora, la suma de Bs. 41.534,29 (cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro 29/100 Bolivianos), por desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, prima, más la multa del 30%. Con costas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 386 a 388 vía., interpuesto por Norberto Vargas Cruz contra el Auto de Vista N° 83/2016 de 14 de julio de 2016, cursante de fs. 381 a 382 vía., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso laboral que sigue Elsa Valencia de Cors contra el recurrente, la respuesta de fs. 391 a 394, el Auto de fs. 395 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Antecedentes del caso
1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Cuarto de Trabajo y Segundad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 139/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 312 a 320 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 21 y 23 de obrados, disponiendo que Norberto Vargas Cruz, cancele al tercer día de su legal notificación a la actora, la suma de Bs. 41.534,29 (cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro 29/100 Bolivianos), por desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, prima, más la multa del 30%. Con costas
- Auto Supremo N° 397/2016-I
- Sucre, 31 de octubre de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-LP.446/2016
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Cuarto de Trabajo y Segundad
- 1.2 Auto de Vista
- El demandado Norberto Vargas Cruz formuló el recurso de apelación de fs
- I.3 Recurso de Casación
- El referido auto de vista, motivó que el demandado Norberto Vargas Cruz, interponga el recurso
- Bajo el subtítulo de recurso de casación, señaló
- b) Violación e incumplimiento al párrafo I del art
- c) Violación al art
- d) Violación del art
- e) Violación e inobservancia al art
- f) Violación del art
- 1.3.1 Petición
- Concluyó indicando que estando demostrada de esta forma la violación a Normas Adjetivas y Sustantivas,
- 1.4 Respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión p Improcedencia del recurso de casación
- El art
- Lo anterior se sustenta, en que el recurso de casación se equipara a una nueva
- Las exigencias descritas tiene por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales en
- Además de las exigencias formales expuestas, el recurrente debe observar la exigencia de la cita
- II.1 Fundamento del cumplimiento y/o incumplimiento de los requisitos formales
- El cumplimiento de ¡as normas legales expuestas respecto al recurso de casación en la forma
- En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación, cursante de fs
- En ese antecedente, se advierte que no tomó en cuenta que el recurso de casación
- Además de lo anterior, para el caso que el recurrente pretenda el control del elenco
- Finalmente si el recurrente pretendía denunciar la vulneración del debido proceso y buscaba la nulidad
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
