En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 30, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 348/15 de 12 de mayo de 2015 de fs. 38 a 40, confirmando la Resolución Nº 687.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 42, por Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016, cursante de fs. 61 a 63, la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte las Resoluciones Nº 687 y 348/15 y deliberando en el fondo, ordenó al SENASIR, reconocer a favor del asegurado, una densidad de aportes de 8 años, desde el 1 de septiembre de 1975 al mes de agosto de 1983 y un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional actualizado. Sin costas
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 30, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 348/15 de 12 de mayo de 2015 de fs. 38 a 40, confirmando la Resolución Nº 687.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 42, por Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016, cursante de fs. 61 a 63, la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte las Resoluciones Nº 687 y 348/15 y deliberando en el fondo, ordenó al SENASIR, reconocer a favor del asegurado, una densidad de aportes de 8 años, desde el 1 de septiembre de 1975 al mes de agosto de 1983 y un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional actualizado. Sin costas
- Auto Supremo Nº 401/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.139/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Sostuvo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se evidencia que, revisada
- Que, conforme establece el certificado de salario y densidad de aportes cursante a fs
- Que, a fs
- En este sentido se denunció como normativa mal aplicada por el auto de vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
