Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte las Resoluciones Nº 687 y 348/15 y ordenar que el SENASIR, reconozca al asegurado Jorge Medrano Saavedra, una densidad de aportes de 8 años, dese el 1 de septiembre de 1975 al mes de agosto de 1983 y un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional actualizado, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos 01/81 a 08/83 trabajados en la Empresa “Cervecería Taquiña S.A.” motivo por el cual no le corresponde percibir la renta de vejez solicitada
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado en parte las Resoluciones Nº 687 y 348/15 y ordenar que el SENASIR, reconozca al asegurado Jorge Medrano Saavedra, una densidad de aportes de 8 años, dese el 1 de septiembre de 1975 al mes de agosto de 1983 y un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional actualizado, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas en los periodos 01/81 a 08/83 trabajados en la Empresa “Cervecería Taquiña S.A.” motivo por el cual no le corresponde percibir la renta de vejez solicitada
- Auto Supremo Nº 401/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.139/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Sostuvo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se evidencia que, revisada
- Que, conforme establece el certificado de salario y densidad de aportes cursante a fs
- Que, a fs
- En este sentido se denunció como normativa mal aplicada por el auto de vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
