I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 70, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016 de fs. 61 a 63, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Jorge Medrano Saavedra, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 77 a 78, el auto de fs. 79 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 97/2016-A que declara la admisión de la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones seguido por Jorge Medrano Saavedra, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 687 de 30 de enero de 2015 de fs. 21, resolvió otorgar en favor de Jorge Medrano Saavedra, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 45,283, con una densidad de 64 aportes, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 369.16.-, el que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67 a 70, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 06 de 19 de enero de 2016 de fs. 61 a 63, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Jorge Medrano Saavedra, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 77 a 78, el auto de fs. 79 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 97/2016-A que declara la admisión de la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones seguido por Jorge Medrano Saavedra, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 687 de 30 de enero de 2015 de fs. 21, resolvió otorgar en favor de Jorge Medrano Saavedra, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 45,283, con una densidad de 64 aportes, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 369.16.-, el que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
- Auto Supremo Nº 401/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.139/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Sostuvo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se evidencia que, revisada
- Que, conforme establece el certificado de salario y densidad de aportes cursante a fs
- Que, a fs
- En este sentido se denunció como normativa mal aplicada por el auto de vista recurrido,
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
