Auto Supremo AS/0767/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2016-RA

Fecha: 07-Oct-2016

2) Hace referencia al análisis del punto II


2) Hace referencia al análisis del punto II.3. del Auto de Vista, el mismo afirmó que el art. 71 del CP, establece que la comisión del delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con los que se le hubiere ejecutado y los defectos que de él provienen y el art. 365 del CPP, en el que se establece sobre la entrega de los objetos secuestrados y la decisión de decomisarlas o confiscarlas; aclarando al respecto, que la confiscación no tiene la finalidad de la reparación del daño civil acusado; por tanto, no se vulneró ningún derecho, ya que nace de la aplicación de una norma imperativa y que al no haberse acreditado el derecho propietario no se habría afectado el debido proceso; esta afirmación, hace ver que el Tribunal de Sentencia y de alzada obviaron que la interpretación y aplicación de la norma imperativa como lo señalan debe estar enmarcada dentro de los límites de la misma, cumpliendo con la finalidad que verdaderamente busca la Ley; al respecto, señala el art. 25 del CP, para afirmar que los fines de la enmienda y readaptación social del delincuente lo que busca es sancionar a una persona; al respecto, menciona que en su recurso de apelación restringida fundamentó respecto de: a) El principio de legalidad procesal, debido proceso y seguridad jurídica porque no se realizó la incautación previa y que la confiscación no se realiza en un acto procesal donde no estaba presente; b) El juicio de proporcionalidad para señalar que el Tribunal de mérito debió tomar en cuenta el momento de disponer la confiscación definitiva del vehículo los arts. 25 y siguientes y 37 y siguientes del CP; siendo que, mediante Sentencia 20/2015 de 4 de septiembre se le condenó por la comisión del delito de Robo Agravado y otros, afirmando que en ese proceso se reparó en su integridad el daño civil causado a las víctimas; además, dicha Sentencia en la parte dispositiva no ordenó la confiscación definitiva de la movilidad siendo ese el momento oportuno, tomando en cuenta la titularidad de su derecho propietario; asimismo, hace conocer que se sometió a procedimiento abreviado a los fines de que se le flexibilice las sanciones a imponerle con relación a la confiscación de su vehículo; el cual, que constituye su único patrimonio que no proviene de actividades ilícitas, como establece La Ley 007 y la Ley 1008 en su art. 71; por esos motivos, refiere que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre todas las cuestiones señaladas en su memorial de apelación restringida siendo que lo que hizo el Tribual de alzada fue ampararse solamente en la interpretación imperativa de la Ley sin antes realizar una interpretación y aplicación de la ley conforme a los principios esenciales del proceso y los fines que las mismas buscan a efectos también de que se pueda precautelar y garantizar la readaptación y la enmienda personal a la sociedad, a efectos de que pueda emprender nuevas acciones dentro de la sociedad, ya que el hecho de haber sido condenado no significa que necesariamente tengan que privarle del ejercicio de algunos derechos; de la misma forma, hace referencia al art. 365 del CPP, con relación a que la Sentencia decidirá también sobre la entrega de los objetos, el decomiso, la confiscación de los mismos, se deberá imponer dentro de los límites de la proporcionalidad, flexibilización y humanización enmarcados en el art. 25 del CP; estos aspectos, la Sentencia no tuvo en cuenta que en el proceso se llegó a un acuerdo conciliatorio con las víctimas, a través del cual se reparó en su integridad el daño civil causado y como efecto de ello se presentó un desistimiento de toda la acción civil y penal, demostrando además que no tiene antecedentes penales y asumir la decisión de someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado en el que se demostró su arrepentimiento, elementos y circunstancias que se debió tomar en cuenta al momento de resolver la parte dispositiva de la Sentencia ahora impugnada y confirmada por el Auto de Vista únicamente con relación a la confiscación de su vehículo y que previo a pronunciarse sobre los objetos secuestrados; como en el presente caso, las autoridades recurridas no tomaron en cuenta estos principios fundamentales de las que no se ve una razón o motivo para la confiscación del vehículo, siendo esta decisión excesiva, teniendo en cuenta que todos los implicados se beneficiaron de salidas alternativas y extinción de la acción penal, siendo que la finalidad de la ley es sancionar a todos aquellos personas implicadas en hechos delictivos sin olvidar los derechos del imputado; en ese sentido, la Sentencia al haber dispuesto la confiscación definitiva de mi vehículo, no se pronunció de manera específica sobre todas esas cuestiones y agravios planteados, que no son cuestiones de fondo sino simplemente de pleno derecho con relación a una sanción accesoria respecto de la confiscación del vehículo que va más allá de las limitaciones de la ley, que incluso no fueron pedidos por el Ministerio Público