El art
5) Refirió la existencia de vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica, transcribiendo el contenido de los arts. 178 y 9 de la CPE, añadiendo el entendimiento de la Sentencia Constitucional 0742/2010-R de 26 de julio, respecto de la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional y la actual jurisprudencia constitucional; así como, la transcripción de la parte pertinente de la Sentencia Constitucional 1748/2003-R de 1 de diciembre de la que señala que la seguridad jurídica representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, sustentándolo dicha afirmación con las Sentencias Constitucionales 0753/2003-R de 4 de junio y 0493/2002 de 30 de abril.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia al análisis del punto II
- 4) De la revisión del auto impugnado, el recurrente refiere que existe una manifiesta ausencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente en primera instancia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
