Auto Supremo AS/0767/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2016-RA

Fecha: 07-Oct-2016

El art


5) Refirió la existencia de vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica, transcribiendo el contenido de los arts. 178 y 9 de la CPE, añadiendo el entendimiento de la Sentencia Constitucional 0742/2010-R de 26 de julio, respecto de la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional y la actual jurisprudencia constitucional; así como, la transcripción de la parte pertinente de la Sentencia Constitucional 1748/2003-R de 1 de diciembre de la que señala que la seguridad jurídica representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, sustentándolo dicha afirmación con las Sentencias Constitucionales 0753/2003-R de 4 de junio y 0493/2002 de 30 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP