Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2016-RA
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 59/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Sullca Oña
Delitos : Tenencia y porte o portación ilícita y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs. 579 a 590, Juan Patiño Peralta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2016 de 20 de junio de fs. 555 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Freddy Sullca Oña, por la presunta comisión de los delitos de Tenencia y Porte o Portación Ilícita y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 141 quinter inc. a) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2016-RA
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 59/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Sullca Oña
Delitos : Tenencia y porte o portación ilícita y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs. 579 a 590, Juan Patiño Peralta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74/2016 de 20 de junio de fs. 555 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Freddy Sullca Oña, por la presunta comisión de los delitos de Tenencia y Porte o Portación Ilícita y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 141 quinter inc. a) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia al análisis del punto II
- 4) De la revisión del auto impugnado, el recurrente refiere que existe una manifiesta ausencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente en primera instancia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
