4) De la revisión del auto impugnado, el recurrente refiere que existe una manifiesta ausencia
3) Señala que el Auto de Vista en su punto II.4, expresó que el momento oportuno para reclamar sobre su vehículo era mediante la vía incidental, durante la investigación y durante el juicio oral, al no haberlo hecho, su derecho precluyó; al respecto, señala que oportunamente reclamó se pronuncie respecto de su vehículo precisamente al momento de emitirse la Sentencia 20/2015 de 4 de septiembre en la que se le condena, momento en el que el Ministerio Público no solicito nada; además, en la Sentencia se advierte una respuesta a lo solicitado siendo que el Tribunal de Sentencia señaló que desconoce de esta cuestión; por otro lado, menciona que se pidió lo referido cuando se solicitó la corrección de la Sentencia, así se tiene de obrados; asimismo, también refiere que solicito la devolución del vehículo al Ministerio Público mediante memorial de devolución de vehículo y como respuesta de dicha institución le dijo que el vehículo estaba ofrecido en el pliego acusatorio a efectos de realizar una inspección ocular en juicio oral y que una vez culmine el proceso se iba a devolver el mismo, pero dicha devolución ya no se hizo efectiva por lo que el Tribunal de mérito ilegalmente confiscó definitivamente dicho vehículo. En definitiva, como agravio señala que los Vocales de la Sala Penal Segunda no debieron confirmar la Sentencia porque la sanción accesoria con relación a su vehículo es totalmente excesiva y desproporcional a los principios señalados y la normativa aplicable.
4) De la revisión del auto impugnado, el recurrente refiere que existe una manifiesta ausencia de fundamentación en el mismo porque esta fue remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes (Ministerio Público), omisión que afecta a los derechos fundamentales de uno de los sujetos comprendidos en el juicio este agravio se encuentra en el Auto de Vista impugnado. Con relación a la temática planteada refiere los precedentes que señala como contradictorios al Auto de Vista, transcribiendo la parte que creyó pertinente, siendo estos, los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 172/2012-RRC de 24 de julio y 507 de 11 de octubre de 2007
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia al análisis del punto II
- 4) De la revisión del auto impugnado, el recurrente refiere que existe una manifiesta ausencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente en primera instancia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
