De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2016 de 6 de abril (fs. 476 a 477 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Freddy Sullca Oña, autor de la comisión de los delitos de Tenencia y Porte o Portación Ilícita y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 141 quinter inc. a) y 132 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión; asimismo, con relación a las armas, se instruyó la entrega al Ministerio de Defensa y con relación al a confiscación del vehículo con placa de control 1869-HBA clase vagoneta NISSAN tipo XTERRA color plateado, año 2001, con chasis Nº 5N1ED28Y81C554267, se dispuso la confiscación del mismo debiendo entregarse a DIRCABI para su administración
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Hace referencia al análisis del punto II
- 4) De la revisión del auto impugnado, el recurrente refiere que existe una manifiesta ausencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- En el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente en primera instancia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
