Al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC y 047/2011 y 30 de
Al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC y 047/2011 y 30 de 26 de enero de 2007, respecto de los cuales afirma que en su caso, él ocupó el inmueble en cuestión desde el 2008, habiendo llegado el querellado a registrar en derechos reales en el mes de noviembre el 2014, demostrando que su titularidad de derecho propietario es posterior a la posesión que ejerce sobre el inmueble conjuntamente su familia, constatándose con ello que el motivo de casación emerge de la supuesta errónea o inobservancia de la ley sustantiva efectuada en la Sentencia y que no habría sido reparada en el Auto de Vista recorrido; en consecuencia, el recurrente tenía la carga procesal de citar los referidos precedentes a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, conforme exige el segundo párrafo del art. 416 del CPP, al no haberlo hecho corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo de casación
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Raúl Tercero Mamani (fs
- c) Por diligencia de 22 de junio de 2016 (fs
- El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal
- El acusador no ubica el momento del delito pero sí lo hace el Juez de
- Efectuando una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, afirma que él nunca
- Agrega, que los Vocales indican que el recurso de apelación no se encuentra fundamentado ni
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC, 047/2011 y 30 de 26 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Raúl Terceros Mamani fue notificado
- En el recurso de casación que será analizado en dos partes, se advierte en la
- Al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC y 047/2011 y 30 de
- Adicionalmente se advierte que los dos primeros Autos Supremos citados, no contienen doctrina legal alguna;
- En la segunda parte, el impugnante cuestiona que los Vocales de alzada erróneamente concluyeron que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
