El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Raúl Tercero Mamani (fs
- c) Por diligencia de 22 de junio de 2016 (fs
- El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal
- El acusador no ubica el momento del delito pero sí lo hace el Juez de
- Efectuando una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, afirma que él nunca
- Agrega, que los Vocales indican que el recurso de apelación no se encuentra fundamentado ni
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC, 047/2011 y 30 de 26 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Raúl Terceros Mamani fue notificado
- En el recurso de casación que será analizado en dos partes, se advierte en la
- Al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC y 047/2011 y 30 de
- Adicionalmente se advierte que los dos primeros Autos Supremos citados, no contienen doctrina legal alguna;
- En la segunda parte, el impugnante cuestiona que los Vocales de alzada erróneamente concluyeron que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
