El acusador no ubica el momento del delito pero sí lo hace el Juez de
El acusador no ubica el momento del delito pero sí lo hace el Juez de Sentencia, fijándolo en el año 2015, habiendo establecido como medio de ejecución del delito el abuso de confianza, lo que tilda de errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el abuso de confianza como medio de ejecución implica que el sujeto pasivo o víctima, previo al despojo del inmueble, hubiere cedido la confianza al sujeto activo y valiéndose de ello el sujeto activo perpetúa el delito, cosa que en los hechos probados en juicio no se demostraron de esa manera, en ningún momento tuvo una afinidad con el querellante para que hubiese una relación de confianza y pero aún un engaño a esa confianza
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Raúl Tercero Mamani (fs
- c) Por diligencia de 22 de junio de 2016 (fs
- El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal
- El acusador no ubica el momento del delito pero sí lo hace el Juez de
- Efectuando una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, afirma que él nunca
- Agrega, que los Vocales indican que el recurso de apelación no se encuentra fundamentado ni
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC, 047/2011 y 30 de 26 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Raúl Terceros Mamani fue notificado
- En el recurso de casación que será analizado en dos partes, se advierte en la
- Al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC y 047/2011 y 30 de
- Adicionalmente se advierte que los dos primeros Autos Supremos citados, no contienen doctrina legal alguna;
- En la segunda parte, el impugnante cuestiona que los Vocales de alzada erróneamente concluyeron que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
