El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal defecto de la Sentencia recurrida, cual es la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el tipo penal establecido en el art. 351 del CP, que es un delito contra la propiedad, tendría que haberse ajustado a su conducta específica para establecer su culpabilidad; sin embargo, el Juez Primero de Sentencia; en cuanto, al momento de consumación del delito, basa su decisión en el hecho de haber recibido una carta notariada conforme al alegato del acusador, propietario del bien inmueble que ocupa, lo que no se ajusta a requisito sine quanon del tipo penal de Despojo; por cuanto, recibir una carta no es usurpar ni despojar, debido a que al momento de recibir esa carta, él ya estaba ocupando el inmueble desde el 2008, como demostró con el testigo de descargo Leoncio Franco Rondal. El Juez de mérito, en la Sentencia considera que “al decidir no devolver el inmueble” cometió el delito de Despojo, cuando devolver implica restituir la ocupación a otra persona que anteriormente ocupaba el mismo, en ningún momento del juicio se demostró que el querellante estuvo en posesión u ocupación del inmueble como para que él lo hubiera devuelto, preguntándose cómo devolverá algo que no despojó, quitó, usurpó o que no sacó de su anterior ocupante
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Raúl Tercero Mamani (fs
- c) Por diligencia de 22 de junio de 2016 (fs
- El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal
- El acusador no ubica el momento del delito pero sí lo hace el Juez de
- Efectuando una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, afirma que él nunca
- Agrega, que los Vocales indican que el recurso de apelación no se encuentra fundamentado ni
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC, 047/2011 y 30 de 26 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Raúl Terceros Mamani fue notificado
- En el recurso de casación que será analizado en dos partes, se advierte en la
- Al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 366/2015-RRC y 047/2011 y 30 de
- Adicionalmente se advierte que los dos primeros Autos Supremos citados, no contienen doctrina legal alguna;
- En la segunda parte, el impugnante cuestiona que los Vocales de alzada erróneamente concluyeron que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
