Auto Supremo AS/0781/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2016-RA

Fecha: 10-Oct-2016

El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente asevera que al momento de plantear la apelación restringida, hizo notar el principal defecto de la Sentencia recurrida, cual es la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el tipo penal establecido en el art. 351 del CP, que es un delito contra la propiedad, tendría que haberse ajustado a su conducta específica para establecer su culpabilidad; sin embargo, el Juez Primero de Sentencia; en cuanto, al momento de consumación del delito, basa su decisión en el hecho de haber recibido una carta notariada conforme al alegato del acusador, propietario del bien inmueble que ocupa, lo que no se ajusta a requisito sine quanon del tipo penal de Despojo; por cuanto, recibir una carta no es usurpar ni despojar, debido a que al momento de recibir esa carta, él ya estaba ocupando el inmueble desde el 2008, como demostró con el testigo de descargo Leoncio Franco Rondal. El Juez de mérito, en la Sentencia considera que “al decidir no devolver el inmueble” cometió el delito de Despojo, cuando devolver implica restituir la ocupación a otra persona que anteriormente ocupaba el mismo, en ningún momento del juicio se demostró que el querellante estuvo en posesión u ocupación del inmueble como para que él lo hubiera devuelto, preguntándose cómo devolverá algo que no despojó, quitó, usurpó o que no sacó de su anterior ocupante