Auto Supremo AS/0788/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

De la revisión detallada del caso de autos se observa que el Tribunal de apelación,


En el presente caso, la imputada formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles su apelación restringida, habría vulnerado su derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, alegando que su recurso habría sido declarado inadmisible, siendo que a su criterio hubiese señalado de manera clara, concreta y precisa los defectos de la Sentencia.

De la revisión detallada del caso de autos se observa que el Tribunal de apelación, al observar que el recurso de apelación restringida no cumplía con los requisitos establecido por el art. 408 del CPP, en apego a lo prescrito por el art. 399 del CPP, mediante Auto de 22 de marzo de 2016 (fs. 306), concedió el plazo de tres días para que subsane las observaciones, señalando expresamente: 1) Respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal A-quo, dispuso que se especifique que reglas de la sana crítica se hubieran omitido, y 2) Respecto a la vulneración o errónea aplicación de normas, dispuso que indique la aplicación que se pretende, sobre las normas que considera que fueron vulneradas o erróneamente aplicadas; de la revisión del memorial de subsanación que cursa a fs. 309 a 310 con la suma de CONTESTA TRASLADO, se evidencia que la recurrente no cumple con las observaciones realizadas; no señala cuál de las reglas de la sana crítica no habrían sido considerada a tiempo de valorar la prueba, tampoco señala de qué manera debían ser aplicadas las normas denunciadas, siendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, observando el principio de subsanación hizo conocer las observaciones de manera expresa, para que subsane en el plazo de 3 días cumpliendo con lo establecido por el art. 399 del CPP