Notificada la parte imputada Isabel Lima Espada, interpone recurso de apelación restringida, arguyendo los siguientes
Notificada la parte imputada Isabel Lima Espada, interpone recurso de apelación restringida, arguyendo los siguientes motivos:
a)La recurrente señaló que en la sentencia existirían imprecisiones de tiempo, del lugar exacto donde hubiera ocurrido el hecho acusado, indicando que por un lado se hubiera señalado que el hecho ocurrió el 9 de julio y la víctima habría señalado que el hecho ocurrió el 10 y que tampoco se habría determinado si el hecho ocurrió en la puerta de la escuela San Juanillo o en la calle que baja de la Sargento Tejerina; asimismo, indica que los certificados médicos serían contradictorios entre sí, por no tener coherencia sobre el lugar y el tamaño de las lesiones.
b)Por otro lado, señala que la prueba de descargo no habría sido considerada por el Tribunal de Sentencia; también indica que el Ministerio Público no hubiese considerado el atentado que sufrió su persona por parte de la víctima y finalmente indica que tampoco se hubiere considerado el hecho que la supuesta víctima desistió del proceso por dos oportunidades, concluyendo que se habría vulnerado los arts. 12, 171, 173 y 365 del CPP.
II.3. Del Memorial que subsana las observaciones
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 18 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la parte imputada Isabel Lima Espada, interpone recurso de apelación restringida, arguyendo los siguientes
- indicando que se debe especificar que regla de la sana crítica se hubiere omitido y
- c)En lo que respecta al art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, una vez analizando el
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Al respecto este Tribunal, ha establecido que: La razón del establecimiento de requisitos de acceso
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- IV. Análisis del caso concreto
- De la revisión detallada del caso de autos se observa que el Tribunal de apelación,
- Ahora bien, la recurrente a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, expresa que
- Finalmente la afirmación, en sentido que el recurso de apelación restringida hubiera sido objeto de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que el Tribunal de alzada no vulneró el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
