La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común a través de su experiencia (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable), las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos), además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente, únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 18 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la parte imputada Isabel Lima Espada, interpone recurso de apelación restringida, arguyendo los siguientes
- indicando que se debe especificar que regla de la sana crítica se hubiere omitido y
- c)En lo que respecta al art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, una vez analizando el
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Al respecto este Tribunal, ha establecido que: La razón del establecimiento de requisitos de acceso
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- IV. Análisis del caso concreto
- De la revisión detallada del caso de autos se observa que el Tribunal de apelación,
- Ahora bien, la recurrente a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, expresa que
- Finalmente la afirmación, en sentido que el recurso de apelación restringida hubiera sido objeto de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que el Tribunal de alzada no vulneró el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
