Auto Supremo AS/0788/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2016-RRC

Fecha: 12-Oct-2016

Finalmente la afirmación, en sentido que el recurso de apelación restringida hubiera sido objeto de


Finalmente la afirmación, en sentido que el recurso de apelación restringida hubiera sido objeto de revisión y procedencia antes del traslado, no tiene sustento alguno, puesto que el que revisa y declara procedente un recurso de apelación restringida es el Tribunal de apelación, y no el Juez de sentencia, el mismo que recibido el mismo notifica a las partes para que respondan y luego eleva al tribunal de alzada