La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, una vez analizando el
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, una vez analizando el memorial que subsana el recurso de apelación (fs. 309 a 310), dictó el Auto de Vista 187/2016, que en la parte dispositiva rechaza por inadmisible el recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
1)Respecto a la observación de especificar, cuál de las reglas de la sana crítica fueron violadas, -la lógica, la ciencia o la experiencia-, concluye que la recurrente no subsanó en lo absoluto con la observación, ni siquiera hace mención a las indicadas reglas.
2)En relación a que se señale, cuál es la aplicación que se pretende de las normas identificadas como vulneradas y erróneamente aplicadas, el Tribunal de alzada señala que si bien se puntualiza el por qué considera que el A quo hubiere incurrido en tales defectos; empero, no se señala cuál fuere la aplicación que se pretende de los arts. 12, 171, 173 y 365.I todos del CPP; por lo que, concluye que la apelante tampoco cumplió con esta observación, pese a la conminatoria de rechazo; por cuanto, determina que no se ha cumplido con los requisitos previstos en el art. 408 en su primer párrafo.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LESIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establecerán las bases que servirán de sustento a la presente resolución.
III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 18 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la parte imputada Isabel Lima Espada, interpone recurso de apelación restringida, arguyendo los siguientes
- indicando que se debe especificar que regla de la sana crítica se hubiere omitido y
- c)En lo que respecta al art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, una vez analizando el
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Al respecto este Tribunal, ha establecido que: La razón del establecimiento de requisitos de acceso
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- “Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- IV. Análisis del caso concreto
- De la revisión detallada del caso de autos se observa que el Tribunal de apelación,
- Ahora bien, la recurrente a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, expresa que
- Finalmente la afirmación, en sentido que el recurso de apelación restringida hubiera sido objeto de
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye que el Tribunal de alzada no vulneró el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
