Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída
Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída en casación en el caso de autos, puesto que ambos Autos supremos dejaron sin efecto los Autos de Vista recurridos por haber incurrido en incongruencia omisiva, es decir por no haber respondido a todos los puntos denunciados en la apelación restringida, contrastando con el caso de autos, se tiene que en el caso en análisis la acusada ahora recurrente, también denuncia incongruencia omisiva; por lo que ingresando a realizar el contraste correspondiente, se tiene, que, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que corre de fs. 227 a 230 vta., se observa que el Tribunal de alzada resolvió todos los motivos acusados en el recurso de apelación restringida, interpuesta por la acusada Isamar Benítez Cachaca, advirtiéndose que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, por no haber aplicado adecuadamente el art. 6 del CPP, referente a la presunción de inocencia, el Tribunal de alzada concluyó, que no existe un antecedente de que a la acusada se le hubiere violado su derecho a ser tratada como inocente. En relación a que no se habría fundamentado el dolo y el inter criminis, el Tribunal de alzada concluyó que de la revisión del acta de juicio, evidenció que la documental MP24, consistente en el Informe Conclusivo del asignado al caso, los informes policiales y las pericias médico legales, se concluye que la acusada hoy recurrente, es la que ocasionó las heridas mortales a la víctima; además, la misma fue aprehendida en el lugar de los hechos. Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, concluyó que la denuncia es genérica al no señalar en qué consistiría la defectuosa valoración de la prueba, resaltando además, que la prueba MP25, consistente en el Informe Pericial de Genética Forense, se llegó a la conclusión que la sangre de los cuchillos y periódicos encontrado en el lugar de los hechos corresponden al perfil genético de la acusada, lo que permitió demostrar su calidad de autora, resultando que existe una respuesta expresa de parte del Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la recurrente
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida argumentado
- 3) Como tercer agravio denunció, que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o
- 1) Respecto a la vulneración de su derecho de la presunción de
- 2) En relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- 3) En cuanto, a que la Sentencia se basaría en hechos
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el recurso de casación admitido, en
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el procesalista Eduardo Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso
- Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos
- Por lo expuesto, la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 411 de 20 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
