Auto Supremo AS/0816/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída


Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída en casación en el caso de autos, puesto que ambos Autos supremos dejaron sin efecto los Autos de Vista recurridos por haber incurrido en incongruencia omisiva, es decir por no haber respondido a todos los puntos denunciados en la apelación restringida, contrastando con el caso de autos, se tiene que en el caso en análisis la acusada ahora recurrente, también denuncia incongruencia omisiva; por lo que ingresando a realizar el contraste correspondiente, se tiene, que, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que corre de fs. 227 a 230 vta., se observa que el Tribunal de alzada resolvió todos los motivos acusados en el recurso de apelación restringida, interpuesta por la acusada Isamar Benítez Cachaca, advirtiéndose que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, por no haber aplicado adecuadamente el art. 6 del CPP, referente a la presunción de inocencia, el Tribunal de alzada concluyó, que no existe un antecedente de que a la acusada se le hubiere violado su derecho a ser tratada como inocente. En relación a que no se habría fundamentado el dolo y el inter criminis, el Tribunal de alzada concluyó que de la revisión del acta de juicio, evidenció que la documental MP24, consistente en el Informe Conclusivo del asignado al caso, los informes policiales y las pericias médico legales, se concluye que la acusada hoy recurrente, es la que ocasionó las heridas mortales a la víctima; además, la misma fue aprehendida en el lugar de los hechos. Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, concluyó que la denuncia es genérica al no señalar en qué consistiría la defectuosa valoración de la prueba, resaltando además, que la prueba MP25, consistente en el Informe Pericial de Genética Forense, se llegó a la conclusión que la sangre de los cuchillos y periódicos encontrado en el lugar de los hechos corresponden al perfil genético de la acusada, lo que permitió demostrar su calidad de autora, resultando que existe una respuesta expresa de parte del Tribunal de apelación