En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la recurrente
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida argumentado
- 3) Como tercer agravio denunció, que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o
- 1) Respecto a la vulneración de su derecho de la presunción de
- 2) En relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- 3) En cuanto, a que la Sentencia se basaría en hechos
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el recurso de casación admitido, en
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el procesalista Eduardo Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso
- Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos
- Por lo expuesto, la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 411 de 20 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
