Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
La recurrente en su recurso de casación, alega que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por dos razones: I. Porque el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los precedentes invocados en la apelación restringida, indicando que en dicho recurso denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación sobre el dolo y haber vulnerado su derecho de ser considerado inocente, además, dice que se habría emitido la referida resolución sin ingresar al fondo del problema; II. Que no es lógico que el dolo se respalde por informes policiales y por haber sido aprehendida en el lugar de los hechos, sin fundamentar el dolo ni la teoría del inter críminis. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 229/2014 de 9 de junio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 374/2013 de 20 de agosto.
El Auto Supremo 229/2014 de 9 de junio, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato, en el cual el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenando al acusado, sentencia que fue anulada por Auto de Vista, interpuesto el recurso de casación contra el referido Auto de Vista que anuló la sentencia, este a su vez dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, al constatar que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar prueba; además, que de manera indebida realizó una revisión de oficio, de la acusación, del juicio y de la sentencia, revisando incluso cuestiones que no fueron solicitadas; en consecuencia se concluye que este precedente no es similar al motivo traído en análisis, por consiguiente no puede realizarse contraste entre el referido precedente y la resolución que es caso de análisis.
El Auto Supremo 411 de 20 octubre de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Malversación y Peculado, en el cual la ex Corte Suprema de Justicia constató, que la Resolución impugnada no respondió a tres puntos interpuestos en la apelación restringida, incumpliendo en consecuencia con los establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; por lo que, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación.
Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación“
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la recurrente
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida argumentado
- 3) Como tercer agravio denunció, que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o
- 1) Respecto a la vulneración de su derecho de la presunción de
- 2) En relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- 3) En cuanto, a que la Sentencia se basaría en hechos
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el recurso de casación admitido, en
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el procesalista Eduardo Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso
- Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos
- Por lo expuesto, la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 411 de 20 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
