Auto Supremo AS/0816/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa


La recurrente en su recurso de casación, alega que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, por dos razones: I. Porque el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los precedentes invocados en la apelación restringida, indicando que en dicho recurso denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación sobre el dolo y haber vulnerado su derecho de ser considerado inocente, además, dice que se habría emitido la referida resolución sin ingresar al fondo del problema; II. Que no es lógico que el dolo se respalde por informes policiales y por haber sido aprehendida en el lugar de los hechos, sin fundamentar el dolo ni la teoría del inter críminis. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 229/2014 de 9 de junio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 374/2013 de 20 de agosto.

El Auto Supremo 229/2014 de 9 de junio, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato, en el cual el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenando al acusado, sentencia que fue anulada por Auto de Vista, interpuesto el recurso de casación contra el referido Auto de Vista que anuló la sentencia, este a su vez dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, al constatar que el Tribunal de apelación procedió a revalorizar prueba; además, que de manera indebida realizó una revisión de oficio, de la acusación, del juicio y de la sentencia, revisando incluso cuestiones que no fueron solicitadas; en consecuencia se concluye que este precedente no es similar al motivo traído en análisis, por consiguiente no puede realizarse contraste entre el referido precedente y la resolución que es caso de análisis.

El Auto Supremo 411 de 20 octubre de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Malversación y Peculado, en el cual la ex Corte Suprema de Justicia constató, que la Resolución impugnada no respondió a tres puntos interpuestos en la apelación restringida, incumpliendo en consecuencia con los establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; por lo que, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación.
Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación“