Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso
Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato y Encubrimiento, proceso en el cual este máximo Tribunal de justicia, al constatar que el Auto de Vista recurrido no respondió a todos los puntos apelados, lo dejó sin efecto, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “…Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por la procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación. Por último, en mérito a lo previsto por los arts. 396 inc. 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal; el Tribunal de Alzada está en la obligación de adecuar las resoluciones que dicte a los puntos apelados por las partes, y a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada, debiendo resolver sobre los aspectos cuestionados dando prevalencia a la verdad material antes que a los formalismos de los procedimientos verificando si la Sentencia es sobre todo una resolución materialmente justa“
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la recurrente
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida argumentado
- 3) Como tercer agravio denunció, que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o
- 1) Respecto a la vulneración de su derecho de la presunción de
- 2) En relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- 3) En cuanto, a que la Sentencia se basaría en hechos
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el recurso de casación admitido, en
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el procesalista Eduardo Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso
- Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos
- Por lo expuesto, la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 411 de 20 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
