I.1.2.Petitorio
Luego de efectuar una relación de antecedentes, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por dos razones: i) No se pronunció sobre los precedentes invocados en cada uno los puntos apelados, es así que indica que en el primer punto de su alzada, invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, en el segundo punto citó los Autos Supremos 414 de 20 de octubre de 2006 y 229/2014 de 9 de junio y en el tercer punto de apelación, invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre. Afirma que en su apelación restringida alegó la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva; y consecuentemente, una falta de debida fundamentación sobre el dolo, citando inclusive a un autor y que dicha situación vulnera su derecho a ser considerada inocente, al haber sido condenada sin que exista una debida fundamentación como tiene dicho; empero, el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar que la Sentencia condenatoria fue emitida en base a la prueba de cargo y descargo, sin ingresar al fondo del planteamiento del problema al no haber considerado los precedentes invocados; también, presentados en audiencia de fundamentación indicando los hechos similares, que inclusive son modificados por otro tipo penal como es el Homicidio por Emoción Violenta, advirtiendo que en su caso no se le puede catalogar con el tipo penal de Asesinato al no habérsele demostrado que hubiese planificado el hecho e invoca como precedente contradictorio al efecto el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; y, ii) Asimismo, denuncia que existe incongruencia omisiva sobre la omisión de pronunciamiento iter lógico en el segundo y tercer punto de apelación; por cuanto, le resulta inaceptable el razonamiento del Tribunal de Alzada, al resolver el segundo punto de apelación al indicar que el dolo estaría respaldado por informes policiales de 18 de agosto de 2014 y porque fue aprehendida en el lugar de los hechos, extrañando al respecto una fundamentación sobre el dolo o la teoría del iter criminis, ya que está siendo juzgada por dos motivos que agravan el hecho penal de asesinato como es: a) Por motivos fútiles o bajos; y, b) Con alevosía o ensañamiento, adicionalmente refiere que al señalar el Tribunal ad quem que: “al parecer” (sic), fue aprehendida en el lugar de los hechos, está poniendo en duda su participación; por consiguiente, considera que el Auto de Vista recurrido no contempla los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, porque es incongruente y omiso, ya que debió fundamentar absolviendo todos los puntos apelados con la debida fundamentación refiriéndose también a los precedentes invocados en cada punto apelado y cita al efecto los Autos Supremos 229/2014 de 9 de junio (dentro del que se hace mención al Auto Supremo 027/2013 de 8 de febrero) y 374/2013 de 20 de agosto de 2013.
Concluye señalando que estos aspectos no pueden ser subsanados al constituir defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerar el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación.
I.1.2.Petitorio
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la recurrente
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida argumentado
- 3) Como tercer agravio denunció, que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o
- 1) Respecto a la vulneración de su derecho de la presunción de
- 2) En relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- 3) En cuanto, a que la Sentencia se basaría en hechos
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el recurso de casación admitido, en
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el procesalista Eduardo Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso
- Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos
- Por lo expuesto, la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 411 de 20 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
