Auto Supremo AS/0816/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos

Respecto a que el Tribunal no se hubiere pronunciado sobre los precedentes invocados en cada uno de los puntos apelados, la recurrente debe considerar, que los referidos precedentes no son pretensiones en sentido propio, es decir no son motivos independientes, sino los mismos fueron invocados para apoyar la pretensión en cada motivo, por ejemplo el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, fue invocado para apoyar la denuncia de violación del principio de inocencia, los Autos Supremos 414 de 20 de octubre de 2006 y 229/2014 de 9 de junio fue invocado para apoyar la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, finalmente el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, fue invocado para apoyar el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, aspectos que conforme se describió en los apartados II inc. 2) y II inc. 3) de este fallo, fueron resueltos por el Tribunal de alzada de forma debida.

En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos del recurso de apelación restringida, motivando y fundamentando suficientemente; puesto que, la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa y con consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo coherente, siendo que en el caso de autos se observa que la motivación es concisa, clara y responde los puntos demandados, relacionados con los motivos del recurso de casación