En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos
Respecto a que el Tribunal no se hubiere pronunciado sobre los precedentes invocados en cada uno de los puntos apelados, la recurrente debe considerar, que los referidos precedentes no son pretensiones en sentido propio, es decir no son motivos independientes, sino los mismos fueron invocados para apoyar la pretensión en cada motivo, por ejemplo el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, fue invocado para apoyar la denuncia de violación del principio de inocencia, los Autos Supremos 414 de 20 de octubre de 2006 y 229/2014 de 9 de junio fue invocado para apoyar la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, finalmente el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, fue invocado para apoyar el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, aspectos que conforme se describió en los apartados II inc. 2) y II inc. 3) de este fallo, fueron resueltos por el Tribunal de alzada de forma debida.
En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos del recurso de apelación restringida, motivando y fundamentando suficientemente; puesto que, la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa y con consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo coherente, siendo que en el caso de autos se observa que la motivación es concisa, clara y responde los puntos demandados, relacionados con los motivos del recurso de casación
En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos del recurso de apelación restringida, motivando y fundamentando suficientemente; puesto que, la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa y con consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo coherente, siendo que en el caso de autos se observa que la motivación es concisa, clara y responde los puntos demandados, relacionados con los motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto,
- I.1.2.Petitorio
- Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene se pronuncie
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por la recurrente
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida argumentado
- 3) Como tercer agravio denunció, que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o
- 1) Respecto a la vulneración de su derecho de la presunción de
- 2) En relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de
- 3) En cuanto, a que la Sentencia se basaría en hechos
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el recurso de casación admitido, en
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el procesalista Eduardo Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Finalmente, el Auto Supremo 374/2013 de 20 de agosto fue emitido dentro de un proceso
- Ahora bien, se observa que estos dos últimos precedentes son similares a la problemática traída
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, responde a los dos motivos
- Por lo expuesto, la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 411 de 20 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
