Analizados los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
Analizados los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, ya que pese haber subsanado las observaciones a su apelación restringida, fueron rechazados los agravios referidos a la falta de fundamentación de la Sentencia e inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia, establecidos en el art. 370 incs. 5) y 11) del CPP, y la violación del principio in dubio pro reo, siendo exigidos requisitos no previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, realizando el Tribunal ad quem una interpretación arbitraria, restrictiva, subjetiva e ilegal, violando de esta manera los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la norma fundamental nacional y el Código Procesal de la Materia, además del derecho al debido proceso y a la debida fundamentación; y, los principios de legalidad y favorabilidad; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, 335/2011 de 10 de junio, 086/2013 de 26 de marzo (Sala Penal Primera) y 282/2016 de 26 de agosto; empero, se observa que el recurrente se limitó a transcribir partes de dichos fallos, sin explicar en términos precisos en qué consistiría la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados, incumpliendo así con la carga procesal exigida por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 5 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 416 a 423, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Analizados los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
- No obstante lo señalado, a través del citado Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo,
- En relación al segundo motivo, el recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada habría
- Se deja constancia que los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo (Sala Penal Primera),
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
