Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pablo Jorge Quiñones Sejas, de fs. 416 a 423, y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 5 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 416 a 423, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Analizados los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
- No obstante lo señalado, a través del citado Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo,
- En relación al segundo motivo, el recurrente primordialmente reclama que el Tribunal de alzada habría
- Se deja constancia que los Autos Supremos 87/2013 de 26 de marzo (Sala Penal Primera),
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
