Auto Supremo AS/0844/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

El art


2) Arguye también que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva en relación a los agravios planteados en apelación restringida referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) y la violación de derechos y garantías constitucionales [i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal, ii) Plazo establecido; y, iii) momento procesal, e In dubio pro reo], omisiones que vulneran el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, debiendo el Tribunal ad quem inexcusablemente manifestarse sobre lo denunciado. En este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 090/2013 de 28 de marzo, 87/2013 de 26 de marzo (Sala Penal Primera), 078/2013 de 20 de marzo (Sala Penal Primera), 164/2012 de 4 de julio, 360/2012 de 28 de noviembre, 142/2013 de 28 de mayo y 165/2013 de 16 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP