Auto Supremo AS/0844/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016-RA

Fecha: 31-Oct-2016

No obstante lo señalado, a través del citado Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo,


No obstante lo señalado, a través del citado Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, en consideración a los presupuestos de flexibilización, se precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”