b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Vargas Velásquez interpuso recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Vargas Velásquez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 275 a 280 vta.) que previo memorial de subsanación (fs. 311 a 315), fue resuelto por Auto de Vista 287/016 de 8 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Vargas Velásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista mediante orden instruida el 13
- Del memorial que cursa de fs. 368 a 369, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
