De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2016 de 17 de mayo (fs. 259 a 267 vta.), el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, Provincias Hernando Siles y Luís Calvo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Juan Vargas Velásquez, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la modificación establecida en el art. 83 de la Ley 348, imponiéndole la pena de diez años de reclusión, por ser la víctima una niña, con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Vargas Velásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista mediante orden instruida el 13
- Del memorial que cursa de fs. 368 a 369, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
