Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0847/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0847/2016-RA

    Fecha: 31-Oct-2016

    c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista mediante orden instruida el 13


    c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista mediante orden instruida el 13 de septiembre de 2016 (fs. 386), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
    • Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Vargas Velásquez interpuso recurso de apelación
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista mediante orden instruida el 13
    • Del memorial que cursa de fs. 368 a 369, se extrae el siguiente motivo
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca