Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 847/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 32/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Vargas Velásquez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 368 a 369, Juan Vargas Velásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 287/016 de 8 de septiembre de 2016, de fs. 341 a 347, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Martha Choque Ramos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Machareti contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 847/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 32/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Vargas Velásquez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 368 a 369, Juan Vargas Velásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 287/016 de 8 de septiembre de 2016, de fs. 341 a 347, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Martha Choque Ramos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Machareti contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Vargas Velásquez interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista mediante orden instruida el 13
- Del memorial que cursa de fs. 368 a 369, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
