De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2016 de 28 de abril (fs. 53 a 60), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la imputada Teresa Aguilar Leytón, culpable de los delitos tipificados en los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses y multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, siendo absuelta la coimputada Graciela Aguilar Leytón por los citados delitos.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 84 a 89), resuelto por Auto de Vista 24/2016 de 11 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó en su integridad la Sentencia
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Bajo el epígrafe de: “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y ERROR IN
- 2) También denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia de los antecedentes procesales, que la recurrente fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
