Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 851/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 29/2016
Parte Acusadora: Griselda Martínez Casanova
Parte Imputada: Teresa Aguilar Leytón de Candy y otra
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 118 a 121, Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 11 de agosto, de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Griselda Martínez Casanova contra la recurrente y Graciela Aguilar Leytón, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 851/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 29/2016
Parte Acusadora: Griselda Martínez Casanova
Parte Imputada: Teresa Aguilar Leytón de Candy y otra
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 118 a 121, Teresa Aguilar Leytón de Candy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 11 de agosto, de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Griselda Martínez Casanova contra la recurrente y Graciela Aguilar Leytón, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 1 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Bajo el epígrafe de: “APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL Y ERROR IN
- 2) También denuncia que el Auto de Vista recurrido, no fue debidamente fundamentado, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia de los antecedentes procesales, que la recurrente fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
